sábado, 7 de novembro de 2009

Cambio tecnológico, ideología, derecho

* Antonio Baylos

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Última actualización 06/11/2009@11:52:40 GMT+1

El papel de la libertad de expresión y de la libre información se modifica en una sociedad en la que la relación entre comunicación y poder se ha modificado radicalmente. Lo que los expertos llaman fenómenos de “autocomunicación de masas” tienen que ser también integrados en el espacio de las libertades públicas, y, por tanto, también cuando éstas resultan mediadas por la inserción del ciudadano en una organización como la empresa esencialmente restrictiva de las situaciones derivadas de la democracia.

NUEVATRIBUNA.ES - 6.11.2009
Se habla mucho de tecnología e innovación tecnológica en el cambio del modelo productivo. “La crisis económica ha puesto de manifiesto las debilidades de un modelo productivo basado en un excesivo peso de la construcción y en servicios de bajo valor añadido, que padece un histórico retraso en investigación e innovación”, dicen, con razón, documentos sindicales. La capacidad de innovar aparece de nuevo en el centro del debate de las políticas ante la crisis, como la fuente primaria de generación de productividad, diferenciación y valor para las empresas, mejora de las condiciones laborales, y de progreso y bienestar para el conjunto de la sociedad, que implica necesariamente llegar a compromisos de inversión tanto del sector público como, muy especialmente, de las empresas privadas. Con ello se pretende aumentar las posibilidades de competir en los mercados nacionales e internacionales en lugar de hacerlo con bajos salarios y desregulación de las relaciones laborales. Una perspectiva “clásica” que se reitera con ocasión de este “cambio de modelo” exigido. En efecto, el cambio de modelo económico debe incorporar - como se afirma en la convocatoria de un seminario sobre esta problemática organizado por la Fundación 1 de mayo para el 23 de noviembre en el CES - “valor añadido e innovación, investigación y respeto por el medio ambiente, así como impulsar los sectores emergentes que configuren una economía sostenible. Y la apuesta fundamental pasa por reforzar el capital humano a través de la educación, la formación y especialización de todas las personas implicadas en los procesos de generación de ciencia e innovación”. Estos debates tienen consecuencias muy relevantes en la producción ideológica que rodea al derecho y en concreto al derecho del trabajo y en la consideración de ciertos contenidos técnicos de esta materia.
El derecho se nutre de paradigmas culturales y técnicos. Es clara la “interferencia” del hecho tecnológico en la regulación normativa del trabajo y en el gobierno sindical del conflicto social. El tema puede, así planteado, sugerir una amplia reconstrucción de las relaciones entre tecnología, ideología y técnica jurídica en relación con la situación de dominación económica y social que caracteriza nuestro tiempo presente, lo que implica a su vez remitirse a las raíces culturales del tipo de regulación social que está vigente, a la crisis de ésta y a la influencia que el cambio tecnológico – los sucesivos cambios tecnológicos – puede haber desarrollado en este proceso.
Es evidente que este debate tiene un interés específico para la regulación jurídico-laboral en su conjunto, puesto que afecta a los fundamentos culturales en los que se basa la elaboración teórica y doctrinal que sustenta el núcleo explicativo del derecho del trabajo en su doble vertiente individual y colectiva. Fundamentos culturales que no se refieren necesariamente a las preconcepciones económicas o sociológicas que subyacen a la elaboración de todo el aparato conceptual sobre el que se edifica la autonomía científica de esta materia jurídica, sino de forma muy especial a la noción de técnica que se encuentra en la base de la noción de trabajo como eje en torno al cual se articula la regulación normativa de origen estatal o convencional que llamamos derecho laboral.
Pensar de otra manera el trabajo a partir del cambio tecnológico, la transformación del suelo en el que se edificaba el fordismo, la propia trascendencia de las tecnologías de información y de comunicación en su definición concreta, lleva necesariamente a proyectar este discurso sobre el núcleo central de la regulación jurídica del trabajo asalariado y sobre las “tutelas” diversificadas del mismo. Porque la instrumentalidad de la técnica y su apropiación por el trabajador se plantean de forma diferente a cómo tradicionalmente venían funcionando en la determinación del trabajo prestado en régimen de subordinación. La relevancia de esta nueva manera de expresarse el trabajo en el tiempo y lugar de la prestación, o en la profesionalidad del trabajador en la determinación cuantitativa y cualitativa del servicio prestado, resulta muy clara. Pero también es frecuente ver enlazado este punto con el más conocido de la flexibilización de las relaciones laborales, en su doble cara de “racionalización” de la organización del trabajo bajo la dirección unilateral de quien domina la introducción de las nuevas tecnologías y de “desregulación” de los elementos normativos y convencionales que fijaban las posiciones de empresario y trabajador a través de una cierta “colonización” de la esfera de la autoridad en la empresa por obra de la norma imperativa y de la autonomía contractual colectiva. Algunas formas de prestación del trabajo, como el trabajo a domicilio, resultan plenamente transformadas ante la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación que se condensan en la expresión de teletrabajo. Es en este sentido en el que desde hace tiempo se habla de redefinir un pacto sindical sobre los saberes que altere y reconstruya estas formas nuevas de expresar la organización del trabajo y que posibilite trayectorias de negociación colectiva sobre éstas.
Naturalmente que también la dimensión colectiva y sindical de las relaciones de trabajo resultan muy afectadas por esta “deriva” de la tecnología sobre la forma de regular jurídicamente el trabajo asalariado. Aunque es común remitirse a esta “interferencia” sobre lo colectivo simplemente para señalar la difícil subsistencia de la acción sindical y del propio sujeto representativo de los trabajadores en un mundo productivo tecnológicamente revolucionario, lo cierto es que estos procesos de cambio han inducido mutaciones en las pautas y modos culturales del sindicalismo en relación con una mejor y más eficaz tutela de los derechos de los trabajadores que éste aspira a representar. Los sindicatos comienzan a percibirse como redes de comunicación. Y ello tanto en cuanto a los medios de comunicación, información y expresión sindicales – que entre nosotros ha popularizado el debate sobre el uso sindical del correo electrónico -, como en el ejercicio de las facultades de autotutela colectiva, comenzando por la huelga. Volver a pensar la eficacia de la huelga como parte integrante de su función en tanto que derecho fundamental y la importancia de la comunicación como ámbito en el que se despliega las estrategias de presión colectiva, el “entorno comunicativo” que se sitúa al lado de la alteración del proceso de producción de bienes o de servicios, son dos elementos que deben ser desarrollados.
Por lo demás, el tema de la innovación tecnológica compromete también el área de los derechos fundamentales del individuo que trabaja, es decir, los derechos de ciudadanía que no pueden ser amputados de raíz por el mero hecho de trabajar para otra persona de forma subordinada. En concreto, viejos derechos como el derecho a la intimidad personal, cobran nuevas facetas al relacionarse con elementos novedosos como la protección de los datos personales y al confrontarse con técnicas más agresivas de la propia imagen como la video vigilancia. El papel de la libertad de expresión y de la libre información se modifica en una sociedad en la que la relación entre comunicación y poder se ha modificado radicalmente. Lo que los expertos llaman fenómenos de “autocomunicación de masas” tienen que ser también integrados en el espacio de las libertades públicas, y, por tanto, también cuando éstas resultan mediadas por la inserción del ciudadano en una organización como la empresa esencialmente restrictiva de las situaciones derivadas de la democracia. En el segmento lineal que se forma a partir de la expresión de las ideas, la comunicación de las mismas en el nuevo entorno comunicativo y la calificación del ciudadano en función de su posición de subordinación social, se expresa una relación fluida que va de lo individual a lo colectivo y que tiene muchas implicaciones para ambas dimensiones regulativas. A fin de cuentas, la implicación de los derechos de ciudadanía en este asunto no viene sino a constatar la relevancia del trabajo como fuente de legitimación de gran parte del constructum político que reconoce derechos en función de una posición social subordinada con vistas a un proceso dirigido a la emancipación social y la modificación de las relaciones de poder que ello conlleva, pero incorporando al mismo las vías de cambio social que abre la relación entre la comunicación, la ideología y el poder sugerida desde un amplio proceso de innovación tecnológica.
Antonio Baylos es Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha

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